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Actos administrativos respectivos fueron cursados por CGR.

CGR determina que no existen irregularidades en renovación del Director del Servicio de Salud Concepción ni en concursos de jefes de departamento de dicho Servicio.

El dictamen destacó que la norma permite la renovación de altos directivos públicos hasta por dos veces, sin necesidad de concurso público.

22 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del diputado Leonidas Romero Sáez y de un particular, a objeto de determinar la procedencia de la renovación del nombramiento de don Marcelo Yévenes Soto como director del Servicio de Salud Concepción, la cual, acusan, se efectuó sin un concurso público previo.

Igualmente, requirieron se revisara la legalidad de las bases de concurso y los procedimientos de las convocatorias realizadas por el aludido servicio de salud para proveer los empleos de jefes de departamento de Recursos Físicos, Finanzas y Asesoría Jurídica.

Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882 establece que, para los efectos de proveer las vacantes de cargos de alta dirección -condición que posee el de director de servicio de salud-, el Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocará a un proceso de selección público abierto.

Luego, el inciso segundo de su artículo quincuagésimo séptimo preceptúa que los nombramientos de los altos directivos públicos tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad competente renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, especialmente aquellas relativas al cumplimiento de los acuerdos de desempeño suscritos.

De esa forma, la CGR destaca que la normativa solo exige concurso público para la provisión de un empleo perteneciente al Sistema de Alta Dirección Pública, sin que se requiera dicho certamen para las eventuales renovaciones de esa designación.

En este contexto, el ente contralor señala que el señor Yévenes Soto fue nombrado, previo concurso público, mediante el decreto N° 206, de 2014, del Ministerio de Salud, en la plaza de director del Servicio de Salud Concepción, por un periodo de tres años, a contar del 1 de enero de 2015, instrumento que fue tomado razón por la CGR.

Luego, a través del decreto N° 33, de 2017, de la misma cartera de Estado, se dispuso la renovación de dicho nombramiento, por un nuevo periodo de tres años, a partir del 2 de enero de 2018, acto administrativo que también fue cursado, por ajustarse a derecho.

Por otra parte, sobre los concursos de jefes de departamento que se cuestionan, el organismo de control manifiesta que, si bien los actos administrativos del Servicio de Salud Concepción que aprobaron las bases de esos certámenes fueron cursados con alcances por la Contraloría Regional del Biobío, ello obedeció solo a la necesidad de dejar constancia de algunos errores formales o menores, que no constituyeron vicios que afectaran la legalidad de tales procesos de selección, por lo que fueron tomados razón por esa sede regional.

La CGR añade que, con ocasión de la revisión preventiva de legalidad de las designaciones de quienes fueron en definitiva seleccionados, la señalada Contraloría Regional tuvo oportunidad de examinar los lineamientos que rigieron los aspectos procedimentales de tales concursos y el acatamiento de esas reglas en el desarrollo de los mismos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a los pertinentes cargos, sin observar alguna irregularidad que viciare tales nombramientos, por lo que fueron también cursados por esa sede regional.

Finalmente, en lo relativo a la época en que se realizaron las designaciones por las que se alega, esto es, muy próxima al fin de un mandato presidencial, el órgano de control señala que, si bien el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882 dispone que durante los ocho meses anteriores al inicio de un nuevo período presidencial, se requerirá la autorización del Consejo de Alta Dirección Pública para convocar a los procesos de selección de cargos de alta dirección pública, ello no es aplicable a la renovación de la designación de ese tipo de empleos, ni a los llamados para proveer cargos del tercer nivel jerárquico, por lo que no es cuestionable la oportunidad de la renovación y nombramientos antes aludidos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 7.504-19.

 

 

 

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