Bienestar del menor es el bien jurídico protegido.
CGR se pronuncia sobre procedencia de que Universidad de Chile solvente los gastos de sala cuna a la que asiste hijo de una funcionaria.
La funcionaria reside en la ciudad de Valparaíso y desempeña una jornada de 22 horas en la ciudad de Santiago.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Universidad de Chile consultando si resulta procedente que dicha casa de estudios solvente los gastos de la sala cuna a la que asiste el hijo de una funcionaria de su dependencia, que reside en la ciudad de Valparaíso y que desempeña una jornada de 22 horas en la ciudad de Santiago.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, cabe recordar que el artículo 203 del Código del Trabajo dispone, en lo que importa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
Enseguida, agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la funcionaria de que se trata desempeña un cargo de 22 horas en Santiago, que su domicilio se ubica en la ciudad de Valparaíso y que ha solicitado a su empleador hacer uso de su derecho a sala cuna en esta última comuna, con el fin de que su hijo menor de dos años no efectúe un viaje entre ambas ciudades, ya que estima que esto podría afectar su salud.
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