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Recurrente fue sancionado con pérdida del estado militar.

CGR determina que corresponde otorgar pensión de invalidez a exfuncionario del Ejército si la patología que padece se encontraba presente al tiempo de su retiro.

El dictamen señala que en nuestro ordenamiento jurídico los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios.

27 de abril de 2019

Se solicitó nuevamente un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un exfuncionario del Ejército, quien reclama por la demora en la tramitación de su pensión de inutilidad de segunda clase.
Requerido de informe, el Ejército manifiesta que, de aceptarse la procedencia de la causal de retiro por enfermedad invalidante, causaría al afectado una pensión por inutilidad de segunda clase, lo que sería incompatible con el cumplimiento de la sentencia judicial que lo condenó a la pena accesoria de pérdida del estado militar, la que produjo su retiro absoluto de la institución.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que, mediante su dictamen N° 7.541 y dictamen N° 96.766, ambos de  2015, y su oficio N° 602, de 2018, efectuando un análisis de la causal de alejamiento del interesado, expresó que la decisión del Ejército, en orden a requerir el cese de aquel, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, letra c), de la Ley N° 18.948, se ajustó a derecho.
Lo anterior, pues indica que la anotada disposición legal establece que serán comprendidos en el retiro absoluto los oficiales que fueren separados por sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, cuyo decreto de retiro se dictará de oficio y, a más tardar, dentro de los treinta días contados desde la notificación de la sentencia judicial dictada en última instancia.
Además, el ente contralor manifiesta que, a través del ultimo oficio reseñado, se abstuvo de emitir el pronunciamiento relacionado con el derecho que tendría el ocurrente para impetrar el aludido beneficio jubilatorio, por cuanto, en virtud de lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, no le corresponde a la CGR informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontecía en la especie, ya que el recurrente, en relación con la misma materia había interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Luego, la CGR señala que en esta oportunidad se acompaña una copia de la sentencia de la Corte de Valparaíso, de fecha 27 de febrero de 2018 -y de su certificado de 21 de marzo de 2018, en el que aparece que dicho fallo se encuentra firme y ejecutoriado-, el que en su considerando quinto expresa “que el conocimiento de las actuaciones que supuestamente afectarían los derechos constitucionales del recurrente, se encuentran radicadas ante la autoridad que corresponde, de manera que la Contraloría General de la República, afinado que sea este procedimiento, debería pronunciarse sobre el reclamo interpuesto por el actor”, razón por la cual procede emitir el pronunciamiento requerido.
En lo relativo a la modificación de la causal de cese en comento, el organismo de control consigna que a través de la jurisprudencia administrativa se ha manifestado que, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado.
La Contraloría agrega que lo señalado tiene como fundamento la circunstancia de que los diferentes regímenes, con miras a cautelar los intereses de quienes durante el transcurso o al término de toda una trayectoria laboral han visto disminuida su capacidad física o intelectual, facultan a quienes padecen una afección invalidante, reconocida por la autoridad médica competente, para acceder a prestaciones de seguridad social acreditando exigencias mínimas.
No obstante, el ente contralor hace presente que, para que la invalidez prevalezca por sobre las demás causales de cese, es menester que el funcionario se encuentre afectado por aquella desde una fecha anterior al cese, lo que no consta haya sucedido en este caso, en relación con la enfermedad invalidante que padece el exfuncionario, ya que el informe N° 181/2017, de 29 de marzo de 2017, de la Comisión de Sanidad del Ejercito, no lo consigna en esos términos.
Siendo ello así, el órgano contralor concluye que correspondería otorgarle al afectado una pensión de invalidez de segunda clase, en la medida que, conjuntamente con acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales requeridos al efecto, la aludida Comisión de Sanidad aclare si la patología que padece el interesado se encontraba presente al tiempo de su retiro, situación que deberá ser informado por el Ejército a la CGR en el plazo de 10 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 10.228-19.

 

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