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Discriminación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechaza tutela laboral deducida contra Municipalidad de Viña del Mar por secretaria de 79 años hostigada debido a su edad.

Con todo, el tribunal acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en subsidio por la actora.

17 de mayo de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral incoado por una ex secretaria de la Municipalidad de Viña del Mar, a la cual demanda sosteniendo que se desempeñó allí por más de diecisiete años y que su contrato no fue renovado tras estar un período prolongado con licencia médica. Debido a su avanzada edad, habría sido hostigada por su jefe mientras duró la relación laboral.

En su sentencia, el Tribunal adujo que el solo hecho de haber decidido la demandada, una vez finalizado el plazo del último contrato celebrado con la actora, no renovar su contratación atendido su largo período de ausencia, no implica necesariamente la ejecución de un acto discriminatorio y resulta por sí sola, insuficiente, aún a título indiciario, para demostrar que esta decisión, motivada por estas circunstancias, constituyera en este caso concreto, una distinción o exclusión ejecutada con el fin de anular o alterar la igualdad de oportunidades en el trabajo de la actora; concluyéndose por tanto que en la especie no se dan los presupuestos de la vulneración alegada.

Se agrega luego que para arribar a esta conclusión se ha de tener presente, además, que la propia actora reconoce que desde inicios de no prestó servicios por problemas de salud y pese a ello le pagaron íntegramente sus remuneraciones durante todo este período, situación que no resulta razonable a la luz del conocimiento público respecto del acotado y escaso presupuesto con que cuentan las Municipalidades y que las obliga a priorizar entre unos y otros gastos en pos del bien de la comunidad en su conjunto; considerando asimismo que nuestra legislación laboral y previsional, tanto aquella aplicable al sector público como al privado, contempla normas relativas al término de la prestación de servicios una vez que el trabajador arriba a determinada edad, y también disposiciones que regulan el término de los servicios en virtud de problemas de salud graves y permanentes del trabajador que lo inhabiliten para trabajar o imposibiliten la prestación de los servicios, situaciones que se relacionan con la regulación natural, necesaria y por lo demás, deseable, que debe existir respecto del término de la vida laboral de una persona.

Finalmente, adujo que los antecedentes referidos, analizados en su conjunto, permiten arribar a la conclusión fundada de que la decisión de la demandada de no renovar la contratación de la actora, aún habiéndose basado en su ausencia prolongada derivada de su estado de salud, en el caso concreto en análisis y atendidas las circunstancias, se encuentra revestida de razones lógicas y evidentemente plausibles que la despojan de cualquier y eventual carácter o rasgo discriminatorio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-472-18.

 

 

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