Primera sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que afectarían el principio de non bis in ídem en caso por reclamo de ilegalidad.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad, respecto del artículo 37 de la Ley N° 21.000, en relación con el artículo 58, parte final, de la Ley N° 18.045.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto de aplicarse, se contravendría la prohibición de que una misma persona sea sancionada y/o juzgada más de una vez por unos mismos hechos, definición de la que se desprenden las dos vertientes comúnmente asociadas al mismo: de un lado, la llamada vertiente material del principio ne bis in ídem, la que se traduce en la proscripción de la doble valoración de unas mismas circunstancias fácticas para la fundamentación de la sanción a ser impuesta a un sujeto; y, de otro lado, la vertiente procesal del mismo, que importa la exclusión de que una misma persona sufra dos procesos sancionatorios por un mismo hecho, ya sea que el juzgamiento sea posterior o simultáneo.
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