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Con prevención.

CS revocó sentencia y acoge protección en favor de periodista del Servicio de Salud de O´Higgins cuya «contrata» no fue renovada.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Prado.

30 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y acogió la acción de protección deducida en contra del Servicio de Salud O’Higgins por una periodista cuya contrata no fue renovada.

En su sentencia, el máximo tribunal indica que la condición “mientras sean necesarios sus servicios”, bajo la cual fue renovada la contrata de la recurrente para el año en curso, está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios, sin perjuicio que, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, la resolución debe ser fundada, lo que implica no sólo que deben expresarse los motivos por los cuales se adopta, sino que debe cumplir los estándares que la Constitución Política impone a cualquier órgano que ejerce jurisdicción, en particular, la imparcialidad e interdicción de la arbitrariedad.

En ese sentido, agrega que aplicando lo razonado a los hechos establecidos en la causa, se concluye que la autoridad administrativa recurrida emitió una decisión carente de razonabilidad puesto que la recurrente, periodista de profesión, se desempeñó en el Departamento de Comunicaciones del Servicio de Salud por casi cinco años, siendo calificada durante todo el período–según lo acreditado en autos- en Lista 1 de Distinción, acompañó antecedentes que controvierten algunos de los reparos formulados en el acto de su desvinculación, como la carta del colegio de Periodistas de 29 de noviembre del mismo año, manifestando su apoyo a la profesional y, fundamentalmente, porque se basa en un documento reservado del cual la recurrente no se pudo defender y cuyos asertos no resultaron acreditados de forma alguna.

Finalmente, la resolución expresa que los razonamientos expresados llevan a concluir que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

De esta forma, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido sólo en cuanto se deja sin efecto la terminación de la contrata de la recurrente, disponiéndose su reintegro, en iguales condiciones y con continuidad de sus remuneraciones, computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación.

La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Prado, quien estuvo por precisar que el recurso de protección queda acogido con el solo objeto de dejar sin efecto el acto recurrido, reincorporar al recurrente en los términos de la contrata vigente, y reintegrar las remuneraciones no percibidas, hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2802-2019.

 

 

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