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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja y confirma multa a banco por infracción a ley del consumidor.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso de los jueces que condenaron a la entidad bancaria por su responsabilidad en la sustracción fraudulenta de fondos de cuenta corriente de clienta, infringiendo la ley de protección de los derechos de los consumidores.

3 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que aplicó al Banco Chile una multa de 50 UTM y le ordenó pagar una indemnización de perjuicios por daño emergente de $6.010.552 a cuentacorrentista.
La sentencia sostiene que como se advierte del tenor del recurso, las críticas se desarrollan en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y las conclusiones que de ellas se han extraído, lo que atañe exclusivamente a aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades, constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.
La resolución agrega que en el mismo sentido, conforme al mérito de los antecedentes y del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que denuncia como quebrantadas.
Añade la resolución que el recurso gira, en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja.
Por último, concluye que de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 12.022-2019 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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