Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que regula la declaración de interdicción definitiva por demencia que vulneraría el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria de declaración de interdicción por demencia, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·07 de junio de 2019·1 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma que regula la declaración de interdicción definitiva por demencia que vulneraría el debido proceso.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4 de la Ley N° 18.600 que establece normas sobre deficientes mentales.

La norma impugnada establece, en esencia, el procedimiento para decretar la interdicción definitiva por demencia y nombrar curador definitivo respecto a las personas cuya discapacidad mental se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.

La gestión pendiente incide en autos sobre gestión voluntaria de declaración de interdicción por demencia, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente se opone a la solicitud de declaración de interdicción de su padre presentada por su hermana, la que además solicita ser nombrada curadora definitiva.

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