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Región de Los Ríos.

CGR determina que la Dirección de Arquitectura debe recalcular multa por incumplimiento de instrucciones de la inspección fiscal.

El ente contralor expresó que que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

22 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una empresa reclamando respecto de las multas por atraso en la entrega de las obras y por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección fiscal, aplicadas por la Dirección de Arquitectura en el marco del contrato “Reposición Biblioteca Municipal de Máfil”, adjudicado a esa firma por la oficina regional de Los Ríos de dicha repartición.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Arquitectura y por el Gobierno Regional de Los Ríos -este último, en su carácter de entidad mandante de las obras-, es relevante señalar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo-, aplicable en la especie, establece en su artículo 163, inciso primero, que “Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa diaria”, conforme a la fórmula allí consignada.
A su vez, se consigna que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del convenio ad-referéndum N° 1, de 8 de febrero de 2017 -aprobado mediante la resolución exenta N° 125, de ese año, de la Dirección de Arquitectura, Región de Los Ríos-, se otorgó a la contratista un aumento de plazo de 83 días para llevar a efecto la ejecución de diversas labores adicionales, entre ellas, el traslado de la postación eléctrica emplazada frente al acceso vehicular de la biblioteca, fijándose como nueva fecha de término de la obra el día 3 de mayo de dicha anualidad.
Al respecto, se adiciona que, esta sede de control no advierte reproche que formular acerca de lo obrado por la Dirección de Arquitectura, teniendo en cuenta que a la fecha de término del plazo de ejecución de las faenas -3 de mayo de 2017- se encontraban pendientes diversas partidas que fueron terminadas recién el 12 de septiembre de ese año -según consta, v.gr., en los citados folios del libro de obras N° 4, en los folios 35 y 42 del mismo, así como en los folios 3, 7, 20, 21, 27 y 29 del libro de obras N° 5- y considerando que de los antecedentes analizados no es posible establecer la incidencia que las circunstancias alegadas por el recurrente habrían tenido en el atraso en la ejecución de aquellos trabajos.
Por otra parte, señala el Contralor que en lo que concierne a la multa por incumplimiento de la instrucción de ajustarse a la programación física y financiera del contrato impartida por la inspección fiscal, y dado que según previene el citado artículo 4°, N° 39, el programa de trabajo corresponde a la ordenación de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, dentro del plazo del contrato, esta entidad de control es del parecer que tal instrucción solo resulta posible de acatar estando vigente dicho término, de modo que una vez verificado su vencimiento, procede disponer la aplicación de otras medidas, tales como las multas por atraso.
Finalmente, la CGR concluye que, en tales condiciones, corresponde que la Dirección de Arquitectura arbitre las medidas tendientes a recalcular la sanción en comento, limitando su aplicación hasta el vencimiento del antedicho plazo contractual, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Los Ríos en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 15.609-19.

 

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