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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que regula la intervención del tercero excluyente que incidiría en juicio en que abogado acusó fraude procesal.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley.

1 de julio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “sobre la cosa litigada”, contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado dispone: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”.

La gestión pendiente incide en autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguidos ante el 16° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que en los que se rechazó la comparecencia del requirente en calidad de tercero excluyente debido a que le acusó de fraude procesal en su actuación como abogado de una de las partes.

El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues se le privada del derecho a accionar en un juicio en que tiene interés.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6905-19.

 

 

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