Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Iquique rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió reclamación contra la Inspección del Trabajo al estimar que no cabe interpretar jurídicamente los hechos.

La demandada fundó su recurso en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Por Redacción·04 de julio de 2019·2 min de lectura
Corte de Iquique rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió reclamación contra la Inspección del Trabajo al estimar que no cabe interpretar jurídicamente los hechos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acogió la reclamación interpuesta por la Sociedad Comercial Inmobiliaria y Servicios Arturo Prat Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, que recurrió de nulidad.

La Corte sostuvo que para dilucidar el curso del recurso de nulidad interpuesto, resulta fundamental considerar que la sentenciadora da por establecido que la Inspección del Trabajo, al dictar resolución que impone multas a la reclamante por no escriturar los contratos de trabajo respecto de los trabajadores que detalla y no llevar registro de asistencia, tiene también presente que se constató que los trabajadores habían firmado contratos de trabajo con los dueños de los taxibuses.

De ese modo, sostuvo que, para dictar la Resolución reclamada, la Inspección Provincial tuvo necesariamente que determinar el sentido y alcance de los contratos de trabajo existentes, suscritos por los trabajadores materia de la fiscalización, y determinar su pertinencia en relación con la persona del fiscalizado, la Sociedad Comercial Inmobiliaria y Servicios Arturo Prat Ltda., a quien le atribuye la calidad de empleador de dichos trabajadores como conductores o choferes, por concurrir los elementos consignados en el artículo 8 del Código del Trabajo, cuestiones todas que corresponden a un conflicto de naturaleza legal, cuya competencia, por mandato constitucional, se encuentra radicado únicamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia.

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