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En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por dictar resolución que dispuso no prorrogar «contrata» de una abogada para el año 2019.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso y su libertad de trabajo y protección.

28 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida por una particular contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por dictar resolución que dispuso no prorrogar la contrata de una abogada por el año 2019.
En relación con los hechos, la actora reclama que su no renovación o prórroga de su contrata por el año 2019 habría tenido su origen en dos  anotaciones de demérito que la calificó con nota 4,8.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso y su libertad de trabajo y protección.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Temuco indicó en su oportunidad que la Resolución  Exenta N° 1312 del 30 de noviembre de 2018  del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expresa que la funcionaria en diferentes ocasiones ha presentado serios problemas para enfrentar labores propias del cargo, lo que se traduce en la entrega a usuarios de información errónea, retraso en generar respuestas, mal contenido de las mismas y reclamos formales contra el servicio, ha demostrado inconsistencias en cuanto a la calidad y celeridad para resolver los requerimientos ciudadanos que en el ámbito de sus funciones debe resolver, se señala en la fundamentación de esa Resolución que pese a llevar más de once meses en las funciones que indica requiere redacción y constante apoyo de algunos de sus pares, alterando las funciones propias de aquéllos y a ello se agrega varias  situaciones relacionadas con un correcto desempeño en su trabajo, tal  como se expone en el informe que se consigna en la parte expositiva de esta sentencia.
En ese sentido, el fallo agrega que, no aparece que la dictación de la Resolución mencionada se hubiere dictado en contra de la ley o por el mero capricho de la autoridad recurrida, como quiera que lo resuelto allí ha sido consecuencia de un  análisis ajustado a la normativa administrativa vigente y que culminó con una resolución acorde con ello, de tal manera que el acto recurrido no ha sido ilegal ni arbitrario, no vulnerándose ninguna de las garantías constitucionales referidas por la recurrente.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia con el voto en contra del Ministro Aránguiz y del Abogado Integrante Barra, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido vinculada con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que sólo se puede terminar ésta por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19531-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 6807-2019.

 

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