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Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que incidirían en un caso de negociación colectiva vulnerando la igualdad ante la ley y la libertad sindical.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago, en actual recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

9 de agosto de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 357 y 358 del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada establece, en síntesis, que se prohíbe al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo en las condiciones establecidas en este artículo.

Por su parte, el segundo precepto impugnado expresa que “Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial. Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa. La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago, en actual recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, en el contexto de una negociación colectiva entre Transportes Aéreos S.A. y el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Express.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían la igualdad ante la ley, la libertad sindical y su contenido esencial, toda vez que considera que la interpretación de la Corte conduce a un trato privilegiado al Sindicato, en detrimento de los trabajadores legítimamente descolgados de la huelga, lo que dicho de otra manera, significaría que bajo el pretexto de proteger la libertad sindical, se estaría destruyendo la misma de aquellos trabajadores descolgados de la huelga.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°7182-19. 

 

 

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