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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra Jefe del Departamento de Extranjería y Migración por negativa a tramitar condición de refugiados.

La parte recurrente estimó vulnerado la igualdad ante la ley.

15 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió la acción de protección deducida por ciudadanos cubanos, en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, por la negativa de la institución a darle tramitación a los recurrente de la condición de refugiados.
El recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley; ya que la autoridad administrativa ha realizado un acto arbitrario que no está contemplado en la ley, negándose sin fundamento alguno y de forma arbitraria a la posibilidad de realizar la manifestación de la intención de obtener el refugio.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que, el hecho que motiva la acción constitucional radica en la negativa del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a darle tramitación al recurrente de la condición de refugiado, conforme a la normativa que rige la materia, particularmente la ley N° 20.430 y artículos 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Refugiados, en cuanto a no dar curso a la solicitud para acogerse a la condición de refugiado y solo citarlos para el mes de julio del año en curso.
Enseguida, la sentencia  señala que la recurrida ha reconocido la circunstancia que la recurrente ha concurrido a sus dependencias, a la Sección Refugio y Reasentamiento, lo que demuestra su voluntad de obtener tal condición, por lo que nada justifica que no se haya atendido su solicitud, a pretexto que no la hiciera formalmente.
Esta conducta debe analizarse a la luz de la normativa establecida para este trámite, en particular los artículos 6, 26, 27 y 28 de la Ley 20.430 y su Reglamento. Conforme al segundo de esos preceptos, la presentación de la solicitud no está sujeta a formalidad alguna, como no sea el que se haga en cualquier oficina de Extranjería e incluso al ingresar al territorio nacional, en el paso fronterizo, proporcionando los antecedentes necesarios para ser puestos en conocimiento de la Comisión que la ley establece en el más breve plazo, como lo establece el tercero de dichos textos legales. Incluso, como fluye de la primera de esas disposiciones y primer inciso del artículo 26, quien ha ingresado en forma irregular al país también puede acogerse a esta condición, sin que ello importe un delito, como aduce la recurrida. Como puede apreciarse, el propósito de tales normas es dar las mayores facilidades para la presentación y tramitación de la solicitud, lo que  ciertamente no se logra con la entrevista previa a la que ha sido sometida la recurrente, que se ha convertido, en los hechos, en una suerte de examen de admisibilidad de la misma.
Si bien puede reconocerse el derecho de la recurrida para organizar de la manera que estime adecuada la atención del público que concurre a sus oficinas, al que pretende orientar sobre la tramitación a que debe someterse, esto no puede convertirse en un obstáculo para que se otorguen las facilidades a los interesados en la presentación y tramitación de sus solicitudes.
Más adelante, la Corte expresó que, en consecuencia, si una persona es sometida a una tramitación que le significa un largo período de espera en completa incertidumbre, como sucede en la especie, sin que se justifique de manera alguna este trato, resulta necesario concluir que se origina una discriminación a su respecto, porque se establecen trámites que la ley no contempla, unido a que se le somete a largas esperas que contrarían la rapidez que la misma ley impone para la tramitación de la solicitud de refugio.
Hay, entonces, una afectación al derecho constitucional de igualdad ante la ley, pues de esta forma se genera una diferencia a su respecto, carente de toda justificación y que, por ello, deviene arbitraria. En razón de lo anterior, la acción cautelar deducida debe ser acogida, disponiendo se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.
El fallo concluyó acogiendo el recurso de protección deducido por los ciudadanos cubanos, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que la sección respectiva del mismo, deber recepcionar, formalizar y dar la tramitación que corresponda a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados de ambos recurrentes, en conformidad a la ley.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

Vea los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema causa Rol 12531-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 13780-2019.

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