En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Pullman Bus Costa Central S.A. a pagar indemnizaciones a los pasajeros que resultaron lesionados en choque de bus en la boca poniente del túnel Lo Prado, en abril de 2015.
La sentencia sostiene que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso de nulidad, conviene recordar que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, se exige como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, denunciar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión.
La resolución agrega que por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir estrictamente con lo exigido por el precepto inicialmente citado, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida e indicar el modo en que éstos han influido sustancialmente en lo dispositivo de la decisión que trata de invalidar. No resulta en modo alguno suficiente la simple indicación de las normas que se estima conculcadas, soslayando el indispensable desarrollo argumentativo, coherente con los yerros de derecho que acusa.
Añade que el recurso sub lite no cumple con tales requerimientos legales exigidos para su interposición. En efecto, una somera lectura del libelo recursivo basta para constatar que en él se mezclan afirmaciones atingentes al caso examinado con extensos párrafos que no dicen relación con el asunto discutido. Desde el último acápite de la foja 250 las argumentaciones efectuadas impresionan estar relacionadas con un contrato de compraventa y con una sentencia de carácter confirmatorio y no revocatoria como es el caso en estudio.
Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 2744 – 2019 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2242 -2018.
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