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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra Instituto Nacional de la Juventud.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, ambos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

24 de septiembre de 2019

El TC admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnan el inciso tercero, del artículo 1, y el artículo 485, del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales, ambos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que los requirentes, funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, han demandado a su empleador por despido injustificado y tutela de derechos fundamentales.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, pues no se puede aplicar el procedimiento de Tutela contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, sean de la administración centralizada o descentralizada, haciendo una interpretación extensiva del inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, sin contrariarlos, en atención a que con ellos, tribunales especiales como los Juzgados de Letras del Trabajo, entrarían a asumir una competencia que aparece como cuestionada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Roles N° 7416-19 y N° 7415-19.

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