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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena restituir fondos sustraídos en fraude informático.

El máximo Tribunal consideró que hubo actuar arbitrario del banco al no restituir los fondos.

10 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de Banco Santander y ordenó restituir la suma de $ 4.900.000 a un cliente que fue víctima de un fraude informático.

La sentencia sostiene que como lo ha sostenido esta Corte, el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol Nº 2.196-2018); y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva.

Agrega que de lo expuesto, se concluye que la recurrida se limitó a señalar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis el ardid tramado por parte de terceros a efectos de obtener las tres claves de seguridad necesarias para realizar las operaciones bancarias impugnadas. Sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, que ascienden a 24 en un mismo día, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.

La sentencia también considera que teniendo presente los hechos asentados, se advierte que las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial del banco recurrido, en un número y en un lapso de tiempo que hace insoslayable detenerse a observar, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte.

Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido. Sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en la cuenta corriente respectiva otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la recurrida.

Por lo tanto, se decide se revoca la sentencia en alzada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección debiendo la recurrida Banco Santander Chile restituir a don Carlos Ricardo Aguilera Klenner la suma de $ 4.900.000 pesos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7702-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 338-2019

 

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