En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de la ciudad, el cual ordenó a la empresa Recasur el pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales (UTM), más $500.000 por daño moral y $11.152.780 equivalentes al crédito de financiamiento obtenido por un cliente para la compra de un vehículo que presentó reiteradas fallas mecánicas.
La sentencia sostiene que lo determinado por el juez y que se señaló precedentemente, se ajusta plenamente al mérito del proceso y a la sanción dictaminada con motivo de la infracción cometida puesto que, es evidente, que la denunciante, con motivo del actuar negligente de la empresa, sufrió un daño emergente el que debe ser indemnizado, en forma íntegra y completa, constando de la Carta de Aprobación de Servicios Financiero FORUM, que se encuentra agregada a fojas 128, que el financiamiento del vehículo que se trata se realizó mediante una operación de crédito que se otorgó al cliente y se entregó por FORUM al concesionario, constando éste de 36 cuotas mensuales de $265.355, lo que equivale precisamente a $9.552.780, importe que no puede ser cargado al querellante, y sumado a este último valor la suma de $1.600.000, que fue pagado como pie, asciende precisamente a la suma total de $11.152.780, la que debe ser de cargo de la sentenciada y su pago realizado en la forma señalada por el Juez de la instancia en el motivo Undécimo y el número 2°.- de lo resolutivo, por lo que corresponde desestimar las alegaciones efectuadas por la parte apelante en lo que dice relación con la demanda civil intentada en su contra.
Por último, concluye que se confirma, la sentencia de fecha 23 de Julio de 2019, mediante la cual se condenó a la persona jurídica demandada al pago de una multa equivalente a 15 Unidades Tributarias Mensuales, como autora de infracción a los artículo 12 y 23 de la Ley N° 19.496; que hizo lugar a la demanda civil contenida en el primer otrosí del escrito de fojas 20 y siguientes, condenándola a pagar al demandante, por concepto de daño emergente, la suma de $11.152.780, equivalente al crédito de financiamiento para la compra ascendente a $9.552.780, más $1.600.000, que el consumidor pagó al contado al momento de la compra; y por daño moral, la suma de $500.000, en ambos casos con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la sentencia y hasta su pago efectivo, y que condenó en costas a la denunciada.
Vea texto íntegro de la sentencia ROL 37-2019
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