Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema acoge protección en contra de Isapre por aplicar tabla de factores de riesgo en plan ofrecido a mujer

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la institución al aplicar una normativa que fue derogada por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción·10 de octubre de 2019·4 min de lectura
Corte Suprema acoge protección en contra de Isapre por aplicar tabla de factores de riesgo en plan ofrecido a mujer
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Consalud por aplicar la tabla de factores de riesgo en un plan ofrecido a una mujer.

La sentencia sostiene que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal.

Agrega que el valor que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la Isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; en enero del año de 2019, fecha de la suscripción del F.U.N., la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año pasado, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada.

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