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CGR se pronuncia sobre ejercicio de competencias por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

El ente fiscalizador concluyó que no se divisan antecedentes ni elementos de juicio que den cuenta de incumplimientos en el ejercicio de las competencias de la SISS a dicho respecto.

21 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, Aguas Andinas S.A., Aguas Manquehue S.A. y Aguas Cordillera S.A., señalando que en el marco de los procedimientos de fijación de tarifas para esas empresas correspondientes al período 2020-2025, actualmente en curso, las bases elaboradas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que regulan la realización de los estudios tarifarios pertinentes incorporaron la exigencia de suministrar, de manera más detallada que en anteriores procesos, una gran cantidad de información, cuya entrega, del modo en que ha sido requerida, resulta difícil o imposible de cumplir en los plazos dispuestos al efecto.

Agregan que, en su oportunidad, formularon aquellas observaciones ante la SISS, y que mediante las resoluciones exentas Nos 885, 886 y 887, de 2019, esa repartición, junto con rechazarlas sin mayor fundamento, aprobó las respectivas bases definitivas para la realización de los estudios de que se trata, manteniendo inalterada la precitada regla. Habida cuenta de lo expuesto solicitan que este organismo de control emita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las referidas actuaciones.

Al respecto, el ente contralor indicó que como es dable advertir, el ordenamiento jurídico , para efectos de calcular las respectivas tarifas, ha establecido un procedimiento reglado que contempla -en lo que interesa- la confección y aprobación por parte de la SISS de los lineamientos a los que esta y las empresas sanitarias deberán ceñirse para elaborar sus propios estudios, los que, a su vez, deberán basarse en un comportamiento de eficiencia en la gestión y en los planes de expansión de los prestadores, y considerar solo los costos indispensables para producir y distribuir agua potable y para recolectar y disponer aguas servidas, en que incurría la empresa modelo, diseñada con el objeto de proporcionar en forma eficiente los aludidos servicios sanitarios.

Enseguida, la entidad de control expuso que, también se aprecia que la SISS se encuentra facultada para fijar en las bases las reglas que permitan cumplir con el mandato indicado en el párrafo que precede, y para definir en aquellas, además de los aspectos especificados en el artículo 13 del precitado decreto con fuerza de ley, la información que los prestadores deberán suministrar -dentro del plazo previsto en el artículo 5° del mentado reglamento-, así como el detalle y la forma en que ha de ser proporcionada, que resulte necesaria para que dicha entidad ejerza las funciones que en esta materia le encomienda tal cuerpo legal.

Finalmente, el órgano contralor indicó que, en lo que concierne a la cantidad de información y al modo de suministrarla que previeron las bases, cabe señalar que, de la documentación tenida a la vista, no se divisan antecedentes ni elementos de juicio que den cuenta de incumplimientos en el ejercicio de las competencias de la SISS a dicho respecto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.040-19.

 

 

 

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