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Escriben: «El silencio del demandado»

Corolario de lo expuesto no existe una vulneración del principio de inocencia, sino que es un ejercicio válido del derecho de defensa.

21 de octubre de 2019

Recientemente, el argentino Joaquín Meichtri publicó un artículo sobre el silencio del demandado.

El autor primeramente refiere que el trabajo versa concretamente sobre estándar interpretativo del art. 192 primer párrafo del CPCC, delineando qué alcance se debe otorgar al término “puedan”, determinando qué valor se le debe otorgar al silencio del demandado, indagar si existe o no inconstitucionalidad de la norma en cuestión, y cómo repercute el tipo de interpretación al momento de aplicar la norma por parte deliudex.

Enseguida agrega que el quid de la cuestión está en determinar bajo qué condiciones el juez, ante el silencio del demandado “pueda” tomarlo como una confesión en su contra. A prima facie parece un problema de aplicación de la norma. Sin embargo estimo que previamente a la tarea de aplicación debe realizarse una tarea de interpretación, incluso en el caso en que la norma legal sea clara, pues la claridad solo puede ser reconocida gracias al acto interpretativo.

Luego, acota que para evitar introducciones subrepticias de conceptos, debemos entender que “interpretar” es “desentrañar o descubrir el sentido de una cosa o de una expresión. La filosofía del derecho se encargó de diferenciar lo que se entiende por “disposición” de “norma”, que en rigor deberían ser sinónimos pero no lo son. En el paso de “disposición” a “norma” existe un procedimiento interpretativo, que en ciertas ocasiones se hace intuitivamente o hay un modelo jurídico de interpretación subyacente.

En este orden de ideas, más adelante expone que en efecto la contestación de la demanda debe ser entendida como carga procesal, por lo tanto no existe obligación de expedirse frente a los hechos vertidos por el actor en su demanda, ergo no puede ser tomado como una manifestación de su voluntad ni tampoco una confesión ficta.

Finalmente, aduce que el juez debe al momento de sentenciar valorar la conducta del demandado, bajo la óptica del modelo jurídico multidimensional, respetando el derecho de defensa del demandado. El contenido y alcance al término “puedan” debe darse de acuerdo a la sana critica racional y al caso concreto. Corolario de lo expuesto no existe una vulneración del principio de inocencia, sino que es un ejercicio válido del derecho de defensa.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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