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CGR determina conforme a derecho resolución exenta que denegó solicitud para autorización de publicidad en televisión de producto farmacéutico.

El órgano contralor concluyó que no se aprecia que el hecho, constituya un vicio legalidad de la resolución impugnada, teniendo en cuenta las atribuciones generales de esa entidad.

25 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Laboratorio Chile S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta RW N° 11.066/17, de 2017, del Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, que negó lugar a su solicitud de autorización de publicidad en televisión para el producto farmacéutico laxante Metamucil sabor naranja polvo para suspensión oral 53,47%.

Requerido informe al ISP, este ha manifestado que la resolución exenta RW N° 11.066/17, de 2017, se encuentra fundada en sus atribuciones legales y en que el producto en cuestión es un laxante. Agrega que la decisión adoptada “ha sido la misma respecto de todos los productos farmacéuticos laxantes que han solicitado publicidad, no siendo específico para este producto, en virtud de los peligros que conllevan el uso continuado de este tipo de medicamentos”.

Al respecto, el ente contralor indicó que, en la especie, la citada resolución exenta RW N° 11.066/17, de 2017, del ISP, señala en su considerando primero que el producto Metamucil sabor naranja polvo para suspensión oral 53,47% corresponde a un producto laxante, y en su considerando tercero, como fundamento para la determinación de no acceder a la solicitud de autorización de publicidad, alude a los “riesgos que puede causar su uso en diversas patologías del aparato digestivo o su consumo en forma indiscriminada”. Es decir, el órgano competente para pronunciarse sobre la materia, esto es, el ISP, ha expresado en la resolución pertinente la razón en que se funda la negativa para la autorización de publicidad requerida.

Enseguida, la entidad de control expuso que, siendo así, no se aprecia que el hecho de aludir, en su segundo considerando, al oficio N° B35/797, de 2016, de la Subsecretaría de Salud Pública, en el cual esta manifiesta su opinión en relación con la incidencia que la publicidad de laxantes puede tener en la salud de la población, constituya un vicio legalidad de la resolución impugnada, teniendo en cuenta las atribuciones generales de esa entidad.

Finalmente, el órgano contralor indicó que, en cuanto a los argumentos invocados por los peticionarios relativos a que el producto farmacéutico en cuestión no es riesgoso o peligroso para la salud, cumple con recordar que corresponde a la autoridad calificar los componentes de orden técnico involucrados en la decisión adoptada sobre la materia, y que en la especie esta aparece suficientemente fundada. En consecuencia, Contraloría señaló que no cabe sino desestimar la reclamación de que se trata.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.127-19.

 

 

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* CGR dictamina que el ISP está facultado para recabar de los proveedores de productos farmacéuticos información comercial y financiera…

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