Por unanimidad.
CS acogió protección contra Isapre por terminar unilateralmente contrato con recurrente.
El máximo Tribunal dispuso que la simple omisión de una enfermedad preexistente no entrega derecho a la Isapre para terminar el contrato.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica S.A por el término unilateral de contrato con la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Isapre Banmedica S.A por haber sido desvinculada de forma unilateral de la Isapre, ya que según la Isapre la recurrente sufriría de una depresión con anterioridad a su afiliación a la Isapre, a pesar de la recurrente no cuenta con antecedente alguno de que sufre esa enfermedad.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 4, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución.
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