El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 20 N° 4 del Decreto Ley N° 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el gimnasio requirente ha interpuesto un reclamo tributario y una posterior apelación en contra de la Tesorería General de la República.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de la reserva legal de los tributos, puesto que se estaría dejando entregada a la determinación del monto de la tasa o derecho, al mero arbitrio del órgano administrativo, sin fijarle parámetro alguno. Es decir, de aplicar la norma impugnada, implica entregarle a la autoridad administrativa el ejercicio del poder tributario, el cual solo puede ser ejercido en virtud de la ley. De esta manera, la frase “empresa de diversión y esparcimiento” contenida en la disposición legal citada, sería indeterminada, lo cual no impone ningún límite al ente fiscalizador para aplicar extensivamente el hecho gravado descrito en ella y fijar a su arbitrio un tributo.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7784-19.