Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 470, inciso primero, y 473, inciso final del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los que la requirente es ejecutada en virtud de un supuesto título ejecutivo, a saber, una carta de aviso de término de contrato de trabajo.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso. El primero de ellos, toda vez que el hecho de privar de oponer excepciones a un grupo, específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, es una evidente discriminación arbitraria que genera un trato diferenciado. La segunda de ellas, debido a que el procedimiento aplicado no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada.
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