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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda de tutela laboral de funcionario de la Dirección General de Aguas de Arica

El máximo Tribunal rechazó el recurso porque en la resolución impugnada no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

29 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y demanda de tutela laboral presentada por funcionario de la Dirección General de Aguas de Arica.

El fallo plantea que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en la de reemplazo desestimó la demanda, teniendo en consideración que ´como se advierte del tenor de la norma señalada -artículo 489 del Código del Trabajo- en el caso de la hipótesis descrita en el inciso cuarto, que resulta ser la que plantea el demandante, o sea que se declare que el despido es discriminatorio por infringirse el artículo 2 del Código del Trabajo debe optar o por la reincorporación o por la indemnización del inciso tercero, sin perjuicio de aquello, el demandante solicita conjuntamente ambas prestaciones, lo que resulta improcedente’, concluyendo que ‘conjuntamente con aquello, estableciendo estas normas sanciones pecuniarias que son de derecho estricto y por consiguiente no admiten una interpretación extensiva, razón por la cual las peticiones formuladas en la demanda, resultan incompatibles por lo que esta deberá ser rechazada.

La resolución agrega que hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones al acoger el recurso de nulidad interpuesto por el demandado, no emitió juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado.

Por último, concluye que por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32692-2018Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 98-2018

 

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