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En fallo unánime.

CS acoge demanda y ordena cese de uso gratuito de inmueble en Vicuña.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo, anuló la resolución impugnada y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

3 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió demanda y ordenó el cese del uso gratuito de inmueble, ubicado en la comuna de Vicuña, que pertenece a sucesión hereditaria.

La sentencia sostiene que la doctrina, en el mismo sentido, ha señalado que ‘En virtud de lo establecido en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, todos y cada uno de los comuneros hereditarios pueden usar la cosa común conforme a su destino ordinario y guardando el uso que corresponda al resto. Este uso no supone atribuir a un comunero en exclusiva los frutos o productos de la cosa común, ya que la ley se los adjudica expresamente a todos los comuneros en proporción a sus cuotas. Es por ello que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil admite la posibilidad de que cualquier comunero pueda reclamar el término del goce gratuito por un solo comunero sobre la cosa común, salvo que dicho goce se funde en un título especial’ (Espada, Susana, El derecho de adjudicación preferente a favor del cónyuge sobreviviente, Revista Chilena de Derecho, diciembre 2013, N° 21, p. 407-415).

La resolución agrega que según lo referido, el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil constituye un contrapeso a las facultades de uso de las cosas comunes establecidas en los artículos 2305 y 2081 regla segunda del Código Civil, sin que cualquiera de los comuneros pueda atribuirse el uso del bien y excluir a los demás copropietarios en razón de estar haciendo un uso común y según el destino ordinario de la cosa.

A continuación, el fallo señala que consiguientemente, en el caso de autos, habiéndose acreditado que el demandado ocupa el inmueble común sin ningún título especial que lo habilite para ello, yerra la judicatura del fondo al concluir que los demandantes debieron acreditar que el demandado goza de forma exclusiva de los frutos de la cosa común, aplicando erróneamente lo dispuesto en los artículos 2081 y 2305 del Código Civil, por sobre la norma especial del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón suficiente para estimar el recurso de nulidad y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en los términos que se indicarán.

Por último, concluye que, en el caso de autos, habiéndose acreditado que las partes son comuneras del inmueble objeto de juicio y que el demandado goza de él en forma exclusiva y sin un título especial que lo justifique, habiendo sido legalmente emplazado de la petición de cese efectuada por los actores en el presente litigio, cabe acceder a la demanda por configurarse los presupuestos del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 6.566-2018sentencia de reemplazo.

 

 

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