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Con dos votos en contra.

CS revocó parcialmente sentencia y acogió parcialmente protección contra Servicio de Evaluación Ambiental por poner término a «contratas» de recurrentes.

La sentencia revocatoria fue acordada con los votos en contra del Ministro Carlos Aránguiz y del Abogado Integrante Antonio Barra.

11 de enero de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago deducida en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por poner términos a sus respectivas “contratas”.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental  por la dictación de las resoluciones exentas que puso término a sus respectivas “contratas”.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en síntesis que, al no advertirse la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida en la dictación de las Resoluciones Exentas materia de este recurso, sino que, por el contrario, se percibió la existencia de un acto administrativo motivado, fundado y notificado en los términos que se explicitó precedentemente, y, por consiguiente, sin la capacidad para vulnerar las garantías constitucionales que se reclamó como afectadas, pues sólo la existencia de un acto de este tipo (ilegal y arbitrario) permite analizar si de él se siguió directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, lo que hace, entonces, que no resulté procedente adoptar medida alguna para proteger a los recurrentes, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y acogió parcialmente el recurso de protección señalando que, la circunstancia de haber prestado servicios continuos por más de 10 años los actores Rodrigo Jorge Baquedano, María Venegas Álvarez y Pabla Gutiérrez Melo, generó a sus respectos la confianza legítima de mantenerse vinculados con la recurrida, de modo tal que sus relaciones estatutarias sólo pueden terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar sus contratas, devinó en una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en cuanto constituyó una discriminación en perjuicio de ellos en relación con otros funcionarios que, en situación jurídica equivalente, no han sido objeto de medidas como las recurridas.

El fallo agregó inmediatamente que, en lo que dice relación con los recurrentes Viviana Ramos Rodríguez, Karina Acosta Galaz, Ricardo Oliva Sáez y Jordana Mirochnick Correa, considerando sus respectivas antigüedades en el servicio -inferior en todos los casos a 10 años- no se generó la confianza legítima de mantenerse vinculados con la recurrida más allá de la fechas de término de sus contratas, circunstancias en las cuales se debió tener presente que la vigencia limitada de sus nombramientos se encontró en armonía con el carácter transitorio que el ordenamiento jurídico asignó a aquella categoría de cargos.

La sentencia fue acordada con los votos en contra del Ministro Carlos Aránguiz y del Abogado Integrante Antonio Barra, quienes estuvieron por revocar la sentencia en cuanto rechazó el recurso interpuesto por Viviana Ramos Rodríguez, Karina Acosta Galaz, Ricardo Oliva Sáez y Jordana Mirochnick Correa, y en su lugar acogerlo teniendo presente para ello la circunstancia que estos recurrentes permanecieron laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculados con la Administración, de modo tal que sólo se pueden terminar sus relaciones estatutarias por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea textos íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19181 – 2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 90425-2019

 

 

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