MOP.
CGR determinó que labor ejercida por funcionario a contrata en Dirección de Vialidad obedeció a una delegación de funciones y no a una subrogación.
El ente contralor sostuvo que, por consiguiente, no le asiste el derecho a percibir la diferencia de sueldo por la que se consulta.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en torno a si procede pagar la diferencia de sueldo asignado al Jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad a un funcionario a contrata que desempeñó dicho cargo en virtud de una delegación que le efectuara el Director de ese servicio.
Al respecto, el ente contralor indicó que es dable tener en cuenta que en virtud de la subrogación el funcionario subrogante asume, por el ministerio de la ley, la totalidad de las funciones del cargo que desempeña en tal calidad y, por ende, ejerce todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones del cargo, atendido que se trata de un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública (aplica dictamen N° 6.093, de 2007).
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los cargos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, de modo que, para que ella se configure, es necesario que se trate de un empleo y no de una función, y sólo cuando dicha subrogancia supera el período de un mes sin que el funcionario subrogado perciba remuneraciones, genera el derecho a que el subrogante perciba el sueldo del funcionario reemplazado (aplica dictamen N° 15.122, de 2014).
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