Con dos votos en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por profesional contra universidad por aparecer en registro comercial por deuda supuestamente prescrita.
La Corte de La Serena indicó que, uno de los fundamentos del recurso es la oportunidad de la exigencia de la obligación, lo que debe ser conocido y declarado en un juicio ordinario de lato conocimiento.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena y rechazó un recurso de protección deducido por una profesional en contra de la Universidad de La Serena por aparecer en un registro comercial por una deuda supuestamente prescrita.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de La Serena por aparecer en registro comercial DICOM por una deuda en favor de la recurrida, ya que la recurrente cursó sus estudios con el crédito universitario, pero la recurrente alegó que esa deuda se hizo exigible en el año 2005 o a más tardar el año 2008.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.
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