En fallo unánime.
Corte Suprema rechazó unificación de jurisprudencia y confirmó tutela laboral de funcionario de la PDI en contra de la Institución por retiro forzado
El máximo Tribunal concluyó que, no existió impedimento para aplicar las normas de tutela a los funcionarios de la Administración del Estado.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de un funcionario de la Policía de Investigaciones (PDI) en contra de la Institución por el decreto de la Subsecretaría del Interior que dispuso su retiro forzado de la misma por ser incluido en la Lista Anual de Retiros del año 2017 de la Policía de Investigaciones.
La sentencia sostiene que, correspondió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por el funcionario público.
La resolución agregó que, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al estimar que debía rechazarse el recurso de nulidad de la demandada deducido en contra del fallo que acogió la demanda, pues el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de una contrata, toda vez que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, lo habilitó para tomar conocimiento de las «cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales» y la acción de tutela laboral ejercitada por un funcionario público que denunció una conducta de su empleador que, a su juicio, afectó sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas «cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales», que la referida judicatura está llamada a resolver.
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