Noticias

En fallo unánime.

CS acoge demanda contra CONADI por despido injustificado de funcionarias a honorarios.

El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación deducido por las demandantes, anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

20 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y la demanda presentada en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), por el despido injustificado de dos funcionarias contratadas a honorarios y que cumplieron funciones permanentes en el programa Chile Indígena.

La sentencia sostiene que en el presente caso, los hechos establecidos en la sentencia de base y que tienen el carácter de inamovibles para esta Corte, dan cuenta que las demandantes se desempeñaron en condiciones incompatibles con las que rigen los contratos a honorarios y que la normativa llamada a regular esta vinculación, es la del Código del Trabajo, puesto que la forma en que prestaron sus servicios, evidenciaron claros indicios de laboralidad, subordinación y dependencia, ya que se les exigía asistencia diaria, cumplimiento de horarios y control de ingreso, pudiendo incluso servir horas extras. Igualmente, debían acatar órdenes e instrucciones, vestir ropas institucionales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y, además, eran fiscalizadas mediante la aprobación de los informes mensuales de los que dependía su remuneración mensual, dirección que también se ejercía en cada jornada, por cuanto estaban sujetas a las pautas entregadas por su jefatura.

La resolución agrega que asimismo, se colige de los hechos establecidos por la judicatura del fondo, que las actividades que en concreto debían ejecutar las actoras para el programa ‘Chile Indígena’, correspondían a la función privativa que la ley entregó a la corporación demandada y útil a su finalidad organizacional de desarrollo de políticas públicas para los pueblos originarios, propósito descrito en el artículo 39 de la Ley N°19.253, que atribuye a la demandada la obligación de ‘promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional‘, constatándose que las funciones para las que fueron contratadas en el marco del programa aludido, constituyen, precisamente, tareas propias y habituales del organismo, muy ajenas, por cierto, a la necesaria accidentabilidad y ocasionalidad que requiere el artículo 11 de la Ley N°18.834 para entender que sus contrataciones se enmarcaban en esta disposición.

Añade que en consecuencia, la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.834, está dada por la vigencia de dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, que aun habiendo suscrito contratos de prestación de servicios a honorarios, los ejercieron en las condiciones previstas por el legislador laboral. Por lo tanto, la interpretación que se aviene con las reglas y principios invocados, en lo específico, la contiene la vertida en el fallo en que se apoya el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por tanto, en la sentencia de reemplazo se acoge la demanda interpuesta por doña Catherine Danitza Escárate Fuentes y doña Giovana Antonella Guistini González contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, sólo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, declarándose incausado su despido.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar:

i) A demandante uno, la suma de $1.101.170 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
ii) A demandante dos $1.101.170 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.214.340 por concepto de indemnización por dos años de servicios, $1.101.170 por concepto de recargo legal sobre la última indemnización citada.
iii) Las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el período trabajado, desde su contratación hasta la desvinculación, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6247 – 2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 395-2018

 

 

RELACIONADOS
*Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó demanda de tutela laboral y acogió demanda por despido injustificado de manipuladora de alimentos…
*Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadoras de fábrica de calzado…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *