Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Presidente de comunidad indígena contra diario virtual por publicación de noticia donde el recurrente fue acusado de graves irregularidades.
La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducido por el Presidente de la comunidad Indígena Ma’U Henuaen de Isla de Pascua contra del diario virtual “El Informador-Chile” por la publicación de una noticia donde el recurrente fue acusado de graves irregularidades y de tener el control del territorio insular.
El recurrente estimó vulnerado su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que los hechos expuestos por la recurrente no importan actos u omisiones que afecten alguna de las garantías que se reclaman conculcadas, y que justifiquen el ejercicio de la vía cautelar excepcional; y además que la situación expuesta, atendida su naturaleza, excedió el objeto de la acción constitucional, y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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