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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por ex funcionaria contra PDI por sumario administrativo en su contra y que culminó con separación de sus funciones.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

7 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una ex funcionaria en contra de Policía de Investigaciones de Chile por haber seguido un sumario administrativo en su contra y que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de separación de sus funciones.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Policía de Investigaciones por haber seguido un sumario administrativo en contra de la recurrente por una denuncia de un presunto delito de abuso sexual en el programa donde se desempeñó la recurrente en perjuicio de un niño por una supuesta adulteración de una ficha presentada ante tribunales de familia y que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de separación de sus funciones.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la garantía del debido proceso, alegada por la recurrente como conculcada, está protegida solo en cuanto al inciso cuarto del numeral tercero del artículo 19 de nuestra carta fundamental, esto es, que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señala la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho”, por lo que el recurso no puede prosperar en esta arista. Igualmente, del propio recurso se desprendió que en el sumario administrativo de que se trata, la recurrente contó con la asesoría letrada necesaria, quien ejerció todos os derechos y recurso procedentes, y que concluyó en la sanción disciplinaria de separación de funciones.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento, la propia recurrida señaló que presentó su renuncia voluntaria a la institución el 8 de mayo de 2017, la que fue aceptada por la recurrida el 25 del mismo mes y año, y que en mérito de dicha renuncia, la medida sancionatoria no se hizo efectiva. En tal escenario, no existe medida cautelar alguna que la Corte pueda adoptar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30340-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 94060-2019.

 

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