Noticias

En fallo unánime.

CS ordena a la SEC dar respuesta formal a reclamo por instalación de postes.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al dilatar la respuesta.

20 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) entregar respuesta formal al reclamo presentado por la instalación postes y tendido eléctrico en parcela de Calera de Tango.

La sentencia sostiene que, de la sola exposición del recurso de protección intentado y de los informes agregados al proceso, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión del reclamo planteado por el actor de estos autos, señalando expresa y formalmente ante esta Corte que ha obrado de ese modo, esto es, retardando la adopción de una determinación, con el objeto de conocer previamente el contenido de la sentencia que se dicte a propósito de la acción cautelar intentada en esta sede.
Añade que, en este aspecto, es preciso ser enfático, en cuanto no corresponde a esta Corte determinar si procede, o no, retirar desde el inmueble del actor las instalaciones eléctricas a que alude en su libelo, desde que no existe un acto administrativo que adopte una decisión sobre el particular.

La resolución agrega que en efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en tanto reconoce que, no obstante haber dispuesto la invalidación del acto impugnado mediante la Resolución Exenta Nº 24.602 de fecha 4 de julio de 2018, ha mantenido al actor en la incertidumbre desde el referido mes de julio del año 2018, al no emitir pronunciamiento alguno en torno a su reclamación, pese a la obligación legal que pesa sobre ella y aun cuando el estado de los antecedentes le permite hacerlo.

A continuación, el fallo indica que lo expuesto es relevante, toda vez que no existe un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada por el recurrente, cuestión que es obligatoria, puesto que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido.

Afirma también que la omisión en que incurrió este último no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus reclamaciones, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo.

Por tanto, resuelve que se revoca la sentencia apelada de nueve de abril del año dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Miguel Ángel Silva Echeverría en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el sólo objeto de que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del reclamo presentado ante ella por el señor Silva Echeverría, dentro del plazo de 30 días.

 

 

RELACIONADOS
*CS confirma sentencia que rechazó protección de dueña de loteo contra compañía de electricidad por instarle al pago del suministro del servicio básico bajo amenaza de corte…
*CS emite informe sobre proyecto de ley que sanciona consumo indiscriminado de electricidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *