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Con votos en contra.

CS revocó sentencia y ordenó a aseguradora de clínica otorgar cobertura a paciente con cáncer al colon a quien se le negó el reembolso de gastos médicos alegando prexistencia no declarada.

Máximo Tribunal señaló que no le era exigible al asegurado declarar una enfermedad que no le había sido diagnosticada de manera certera y previa un médico especialista y por lo tanto debe entregarse cobertura.

20 de abril de 2020

En fallo dividido la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por particular en contra de CLC Seguros CLC S.A. frente a la negativa a otorgar cobertura a diez siniestros, por considerar que el cáncer de colon que padece el recurrente, corresponde a una patología preexistente no declarada, lo que motivó, además, el término unilateral al contrato de seguro de salud.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y a la luz de la normativa vigente, es posible mencionar que es un requisito, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y que ésta esté directamente relacionada con las intervenciones quirúrgicas y procedimientos por las que se pide extender la cobertura y, además, que el asegurado esté en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, lo que en la especie no se ha demostrado.

Por ello, indicó la decisión del máximo Tribunal que, no existiendo un diagnóstico médico anterior, respecto de la patología en comento, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone, de manera que una falencia así conceptualizada no puede servir a la aseguradora como argumento para negarse a bonificar los gastos que irrogó al recurrente la operación y demás procedimientos médicos efectuados por el carcinoma rectal que lo aquejaba y que le fue practicada y tratado en la Clínica Las Condes. Y por lo anterior, indica la Corte Suprema que la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional de los recurrentes contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República al impedirle el acceso a una prestación necesaria para mejorar la condición de salud del asegurado, así como también la del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental al negarse a otorgar la cobertura económica a que tiene derecho, motivo por el cual corresponde que se acoja el recurso deducido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señora Sandoval y señor Llanos quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada a través de la presente acción de cautela, sino más bien deben ser conocidos en la instancia jurisdiccional declarativa competente

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N°24.837-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 174929-2019.

 

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