Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema acoge protección por publicación de deuda de crédito CAE no vencida

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida mantener, desde 2017, la publicación de una deuda que no está en mora.

24 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra del Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A. (Sinacofi) por mantener en registro de morosidades, una deuda bancaria de Crédito con Aval del Estado (CAE), cuyo primer vencimiento está pactado para octubre de 2021.

La sentencia indica que, como puede apreciarse de la preceptiva transcrita, la información relativa a las deudas del recurrente es un dato o información sensible cuyo tratamiento queda sujeto a la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, circunstancias en las cuales la recurrida se encuentra impedida de comunicar dichas obligaciones en cuanto se refieran a obligaciones que consten en títulos no protestados y que no se hallen incumplidas. De esta manera, el hecho de haber mantenido en su registro la existencia del Crédito con Aval del Estado que le otorgó el banco Itaú-Corpbanca, cuyo primer vencimiento quedó pactado para el mes de octubre de 2021, configura un acto ilegal en cuanto infringe las disposiciones referidas, y arbitrario en tanto no asiste razón que justifique dicha publicación al margen de lo que permite la aludida Ley, al tratarse de una obligación que el actor no ha incumplido hasta ahora, pues su exigibilidad se encuentra sujeta a modalidad.

La resolución agrega que por lo anterior, el Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A. incurrió en una actuación ilegal y arbitraria, puesto que sin justificación y con infracción de las normas referidas empleó el dato económico ya referido, que tiene por ley carácter sensible, sin el consentimiento del titular.

Para la Corte Suprema este comportamiento conculca el derecho constitucional del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar su honra, toda vez que es evidente que la inclusión de una deuda en un registro de morosidades desacredita la fama o reputación que pueda tener una persona ante las entidades financieras, a la hora de evaluar el otorgamiento de un crédito.

Por tanto, resuelve que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en cuanto se declara que la recurrida no se encuentra facultada para registrar al actor como deudor del Crédito con Aval del Estado que le otorgó el Banco Itaú-Corpbanca, en tanto dicha obligación no se encuentre incumplida o conste en documento protestado en los términos del artículo 17 de la Ley N° 19.628″.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29277-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 6528 – 2019

 

RELACIONADOS

CS acoge protección por modificación de base de cobro de crédito CAE…

CS confirmó sentencia que acogió protección contra de Instituto Profesional y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por revocación de crédito CAE inicialmente aprobado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *