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Quorum de funcionamiento.

CGR determinó que falta de dos integrantes de Comisión Médica Central de Carabineros no invalida acuerdos que adopte.

El ente contralor adujo esto, dado que no existe norma que fije un quorum determinado para ello.

27 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario contratado por resolución de Carabineros de Chile, para impugnar la licitud de la decisión adoptada por la Comisión Medica Central de esa institución policial, de declarar su salud como no apta para el servicio.
En su informe, Carabineros de Chile expresó que dicho órgano colegiado, a través de su resolución exenta Nº 3.736, de 2018, declaró que el recurrente no poseía una salud compatible con el cargo, razón por la cual no podía seguir cumpliendo funciones.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en cuanto a que la determinación de la señalada comisión fue acordada en ausencia del Jefe del Servicio de Sanidad y del Oficial Jefe de Sanidad designado por el General Director, cabe expresar que el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, dispone que dicho cuerpo colegiado se conformará por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros, el Jefe del Servicio de Traumatología, el Jefe del Servicio de Psiquiatría y un Oficial Jefe de Sanidad, designado por el General Director.
A continuación, el dictamen sostiene que, no obstante, se debe anotar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 50.422, de 2011 y en el oficio Nº 33.448, de 2019, de este origen, en atención a que el indicado texto reglamentario no contiene ninguna norma que exija un quorum definido para el funcionamiento de dicha comisión, que aquella, para sesionar, no requiere la presencia de todos sus miembros, sean estos titulares o subrogantes, teniendo como única limitación la prescrita en el artículo 13 del ordenamiento en análisis, esto es, que sus resoluciones o dictámenes deben adoptarse por la mayoría de sus integrantes, debiendo concurrir con su firma cada uno de ellos, lo que ocurrió en la dictación de la resolución exenta No 3.736, del 9 de enero de 2018, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de manera que no se aprecia una irregularidad en el actuar de ese cuerpo colegiado.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, se rechaza el reclamo de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.503-20.

 

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