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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por sociedad en contra de Municipalidad de Petorca por poner término anticipado a contrato de comodato

La Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, no existió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en haber dado por terminado en forma anticipada el citado contrato de comodato.

Por Redacción·27 de abril de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por sociedad en contra de Municipalidad de Petorca por poner término anticipado a contrato de comodato
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Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por la Sociedad de Transportes y Servicios Fi LTDA. en contra de la Municipalidad de Petorca por poner término anticipado al contrato de comodato celebrado entre las partes.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Petorca por la dictación del Decreto Alcaldicio EX N° 617, de fecha 15 de marzo de 2019, por el cual se puso término anticipado al contrato de comodato a 30 años celebrado entre las partes y a su vez ordenó la restitución inmediata de los terrenos entregados a la comodataria en virtud de dicho contrato.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución.

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