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CGR determinó que promoción en Carabineros de Chile se dispone en base al rol de ascensos y siempre que exista la vacante en el grado superior.

Esto, a propósito de solicitud de funcionario de Carabineros para que se emita un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores.

1 de mayo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un  funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de ser promovido al grado superior, le resulta útil el tiempo en exceso que habría permanecido en plazas inferiores.
En su informe, esa institución policial, sin referirse en específico al aspecto consultado, manifestó, en síntesis, que el interesado se encuentra bien encuadrado dentro de los roles de ascenso del grado de Suboficial, no correspondiéndole ascender aún por su actual ubicación en estos.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el solicitante ascendió al grado de Suboficial, el día 16 de julio de 2016 -teniendo aquel, en su opinión, 4 años y 2 meses de exceso de tiempo servido en grados anteriores, que le permitirían ser promovido antes de cumplir los 3 años de permanencia mínima en dicho grado-, encontrándose, según lo informado por Carabineros de Chile en el mes de enero de 2019, en una posición del rol de ascensos que no le permitía ser promovido aún al nivel jerárquico superior y, por la otra, que en los registros que mantiene esta Contraloría General aparece que mediante la resolución exenta N° 586, de 2019, de esa entidad policial, el peticionario fue ascendido a Suboficial Mayor, con fecha 1 de junio de 2019.
A continuación, Contraloría sostuvo que, de este modo, pese a que un funcionario de Carabineros de Chile pueda acreditar tiempos servidos en exceso en grados inferiores -con requisitos cumplidos-, lo que puede ser utilizado en un ascenso, la circunstancia de que sea promovido está supeditada, en definitiva, a la ubicación que tiene en el rol de ascensos y a la existencia de vacantes en el nivel jerárquico al cual se quiere acceder, debiendo precisarse, en todo caso, que la promoción se perfecciona cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, lo que, en la especie, sucedió con la referida resolución exenta N° 586, de 2019.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, cabe concluir que el ascenso del peticionario al grado de Suboficial Mayor, dispuesto en el mes de junio de 2019, aun cuando aquel hubiese tenido tiempo en exceso en grados anteriores, se ajustó a la normativa que regula la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.211-20.

 

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