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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena adquirir y suministrar fármaco a niña de 2 años en riesgo vital que padece enfermedad neurodegenerativa

El máximo Tribunal reiteró que los servicios de salud recurrido incurren en actuar arbitrario e ilegal, al denegar el financiamiento de la droga por razones administrativas y económicas.

20 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Hospital Luis Calvo Mackenna y Servicio de Salud Metropolitano Oriente financiar la adquisición y tratamiento con el medicamento Spinraza que requiere menor de dos años de edad que padece de Atrofia Medular Espinal (AME) Tipo II y que se encuentra en riesgo vital.

La sentencia sostiene que como ya se ha resuelto por esta Corte (en autos rol N° 43.250-2017, N° 8523-2018, N° 2494-2018 y N° 27.591-2019 entre otros), es preciso considerar que, si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por las recurridas.

La resolución agrega que en el contexto indicado, la decisión consistente en la negativa a proporcionar el fármaco a la paciente, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la menor, así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo II que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal en los niños, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como necesaria para la vida de la niña, como surge de los antecedentes agregados a la causa.

Para la Corte Suprema resulta insoslayable subrayar que las recurridas, al negar la cobertura al medicamento requerido, no se hacen cargo de señalar qué otro tipo de tratamiento pueden brindar a la paciente, actuar que se torna en ilegal porque conforme lo dispone el artículo 1° del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469: ‘Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como de coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones’.

Añade la resolución que en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a la paciente ya individualizada, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, motivo por el que se revocará el fallo de primer grado en los términos que se dirá.

Por tanto, se resuelve que se acogen los recursos de protección deducidos por los abogados Tomás Ramírez Hermosilla e Ignacio Sapiain Martínez, ambos en favor de la menor A.P.J.G., disponiéndose que las recurridas deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos y el abogado Pierry, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo apelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33083-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 164829 – 2019

 

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