Diario Constitucional

La Corte rechazó recurso de Unificación de Jurisprudencia

Corte Suprema confirma demanda por despido injustificado de trabajador de agencia de publicidad

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la restitución del aporte que efectuó la agencia publicitaria al seguro de cesantía.

Por Redacción·01 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema confirma demanda por despido injustificado de trabajador de agencia de publicidad
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En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado presentada de un trabajador de empresa Átomo Publicidad S.A.

La sentencia indica que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley 19.728, debe considerarse que expresa que ‘Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…’ Y el inciso segundo indica que ‘se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…’. Del tenor de la regla queda claro que una condición sine qua nonpara que opere es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, lo que cabe preguntarse, es si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, cabe entender que no se satisface la condición o, en cambio, al haberlo invocado el empleador, eso bastaría por dar satisfacción a la referida condición.

La resolución agrega que debe advertirse que la primera interpretación es la más apropiada, no sólo porque si uno considerara la exégesis propuesta por el recurrente constituiría un incentivo a invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza –nemo auditur non turpidunimen est-, sino que significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas.

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