En fallo unánime.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a Clínica por despido injustificado
El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso intentado al no acompañar fallos de real cotejo.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó a la Clínica Las Condes S.A. pagar las prestaciones adeudadas a trabajadora despedida injustificadamente.
La sentencia sostiene que para los efectos de fundar su pretensión recursiva, la parte recurrente acompañó dos fallos de cotejo, dictados por esta Corte, en los antecedentes Nº 101.773-2016 5.330-2012, en los que se manifestó expresamente que la expresión cotizaciones previsionales que contiene el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, incluye no sólo aquellas que deben enterarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, sino también, en las Cajas de Compensación, Mutualidades, y, como no, en las instituciones de salud previsional, por lo que la falta de pago de tales específicos capítulos, también acarrean como sanción, la nulidad del despido.
La resolución agrega que no obstante aquello, en ninguno de ellos concurre la situación fáctica que incidió en el resultado del presente juicio, pues se tratan de acciones deducidas por trabajadores que no alcanzaron la edad de jubilar, por lo que, el presupuesto fáctico de este caso con aquellos, se distancia de los términos que conforman la controversia en estudio, y que claramente incidió en la conclusión que se arribó en el presente proceso, por lo que no es posible confrontarlos con el pronunciamiento emitido en estos autos en busca de uniformidad.
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