Primera Sala
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que atentaría contra presunción de inocencia de empresa que fue denunciada por no otorgar a una trabajadora permiso para alimentar a su hijo
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, deducido por BGR Latam S.A.

El Tc declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 23, inciso segundo, del DFL N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que se condena a la empresa requirente por no otorgar a una trabajadora permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hija menos de dos años.
Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de no declararse la inaplicabilidad de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 23 del DFL de 1967, significaría que existen grupos privilegiados a los cuales se les aplica la presunción de inocencia, y otro grupo desfavorecido el cual no tiene derecho a la presunción señalada. En efecto, agrega que el privilegio resulta concedido a cualquier imputado por un crimen, simple delito, o falta, quien tiene derecho a la presunción de inocencia, mientras que una empresa que se la persigue por una falta menor no goza de la misma presunción. Peor aún, si en la misma empresa se muriera un trabajador por una caída en altura, existiría un proceso penal y uno administrativo ante la Inspección del Trabajo. Por consiguiente, finaliza exponiendo que en el proceso penal donde el bien jurídico protegido es “la vida”, el imputado tendría derecho a presunción de inocencia, mientras que, por otra parte, en un eventual proceso administrativo ante la Inspección del Trabajo, no tendría dicho derecho.
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