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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por deportista contra IND por rechazo a su solicitud de premio por sus logros.

La Corte Suprema concluyó que, la actuación reprochada en autos puso en entredicho y conculcado la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

5 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducida por una deportista en contra del Instituto Nacional del Deporte por el rechazo a su solicitud de premio por sus logros.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra del Instituto Nacional del Deporte (IND), por el rechazo a su solicitud de premio lo que le fue informado mediante Oficio Nº 1424 de fecha 27 de marzo de 2019, esto por considerar dicho organismo que el primer y segundo lugar obtenidos por la recurrente en un Campeonato Mundial de BMX, no cumplen los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 6 de 2011 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, “Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional”.             

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en que, en el caso, es claro que la recurrente participó en dos competencias, en la Categoría Adultos Cruceros Damas 30 a 39 años en la cual obtuvo el Primer Lugar (medalla de oro), y en la Categoría Adultos Damas 25 años y más, en la que obtuvo el Segundo Lugar (medalla de plata).

El fallo agregó que, tratándose en verdad de dos categorías adultos en que se obtuvo premios mundiales, para el deporte nacional, resultó de toda evidencia que la recurrente se encontró en la situación que establece la ley. De lo anterior se sigue que los logros y premios obtenidos por la recurrente, hacen procedente su pretensión de obtener de la recurrida los estímulos en dinero previstos por la normativa legal y reglamentaria vigente.

La sentencia del tribunal de alzada concluyó que, conforme a lo que se vino indicando la conducta de la recurrida de negar los premios a que la recurrente tiene derecho, transformó su quehacer en ilegal y arbitrario; así, su rechazo de otorgar los premios y estímulos en dinero afectado directamente las garantías constitucionales de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada señalando que, resultó que el Oficio Nº 1424 de 27 de marzo de 2019, que negó lugar a la solicitud de un premio en dinero, por los logros deportivos antes señalados, es ilegal, porque el motivo de su rechazo no encuentra su fundamento en el “Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional”, ya que, al contrario, confrontada la normativa aplicable, los torneos en que obtuvo sus logros la recurrente son campeonatos mundiales de adultos como lo señaló el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 6 de 2011, sin que resulte procedente exigir otros requisitos que no estén en la normativa que regula el otorgamiento de los premios a los logros deportivos.

El fallo de la Corte Suprema concluyó que, la actuación reprochada en autos puso en entredicho y conculcado la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que, al obrar del modo indicado, el recurrido dio un trato discriminatorio a la actora en relación con el dispensado a otras personas que, en similar situación jurídica, han podido optar a los reconocimientos para deportistas destacados, esto por exigir a la recurrente requisitos no contemplados en la reglamentación aplicable.

La sentencia fue confirmada con declaración de que la recurrida deberá emitir nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento por los logros deportivos dela recurrente, dejándose sin efecto la decisión contenida en el Oficio Nº 1424 de 27 de marzo de 2019, que negó lugar a la solicitud de premio por los logros deportivos antes señalados. En consecuencia, el Instituto Nacional del Deporte al emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de la recurrente, mediante un acto administrativo fundado, deberá considerar que los eventos deportivos en que se funda la solicitud, son Campeonatos Mundiales de aquellos establecidos en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 6 de 2011 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, “Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28.848-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 31.906-2019.

 

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