Derecho a la educación.
Supremo Tribunal Federal de Brasil declara constitucional ley que reserva 1/3 de la carga docente para actividades extracurriculares.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que es deber del Estado reconocer y valorar las actividades extracurriculares, que son esenciales para el derecho a la educación, para el pleno desarrollo de la persona.

El Plenario del Supremo Tribunal Federal (STF), por mayoría, decidió que la ley federal que constituye la fracción mínima de 1/3 de la carga de trabajo de los maestros de educación básica para la dedicación de actividades extracurriculares, es constitucional.
Al respecto, el máximo Tribunal brasileño sostuvo que la Ley Federal 11.738 / 2008 establece parámetros generales para la composición del recorrido de los profesionales de la educación, sin impedir el ejercicio de la competencia de las entidades federadas.
Enseguida, el fallo manifestó si la regla general asigna una fracción máxima de 2/3 del tiempo a las actividades de enseñanza, las entidades federadas pueden estipular que el maestro pueda dedicar el 60% de su trabajo al aula y el 40% a actividades de apoyo. Por lo tanto, la distribución de la carga de trabajo de las horas de maestros operadas por la ley federal no viola el pacto federativo.
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