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En fallo dividido.

Corte Suprema ordena tramitar demanda en contra de Sernapesca

El máximo Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el empleador.

16 de junio de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso continuar la tramitación de la demanda por despido injustificado deducida por trabajador en contra del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).

La sentencia indica que, para un adecuado análisis de los antecedentes, es necesario señalar que el demandante pretende que se reconozca la existencia de una relación laboral con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, desde el 1 de junio de 2016 al 1 de mayo de 2018, en calidad de Director Ejecutivo del proyecto de fondos de inversión estratégica, relación que se reguló en cuatro contratos a honorarios que fueron suscritos por el demandante y el Director de dicho servicio.

La resolución agrega que el concepto de legitimación pasiva ha sido entendido como aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que a él le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63).

La legitimación –continúa–, entonces, constituye un presupuesto de acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial respecto del fondo del asunto deducido. Es de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto (…) en el caso de marras, dicho concepto debe relacionarse con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción refiere, en su artículo 24 que el Servicio Nacional de Pesca dependerá de dicho Ministerio.

Por su parte, el artículo 26 de dicho cuerpo normativo, refiere que la Dirección del Servicio Nacional de Pesca estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Finalmente, el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo dispone que: ‘Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica‘.

Razona el fallo que en cuanto a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede concluirse, en armonía con la interpretación de los preceptos referidos, que, en el caso concreto, el Servicio Nacional de Pesca, como servicio público centralizado, tiene legitimidad pasiva en estos autos, pues se trata de un organismo estatal que goza de capacidad procesal en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesiten personalidad jurídica plena o patrimonio propio.

Lo anterior –prosigue– ha sido señalado por parte de la doctrina, al sostenerse que ‘… dado que los organismos denominado fiscales no pertenecen sino representan al Fisco respecto de bienes específicos, gozan de imputabilidad jurídica directa y capacidad procesal propia. Son ellos y no el Fisco los sujetos que revisten la calidad de partes en juicio, ejercen los derechos y cargas propios de la defensa, y asumen los efectos de sentencia definitiva‘ (Arancibia, Jaime, La Contraloría General de la República como parte en juicio: capacidad, legitimación y representación, Revista Ius et Praxis, Año 24, N° 1, 2018, p. 593.

Añade que la conclusión anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, unido al proceso de subsunción de ella a los presupuestos fácticos del caso de marras, en el sentido que la relación procesal resulta válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho -el demandante- y quien, conforme lo dispone el referido artículo 4, ejerce habitualmente funciones de dirección en el ente al que se le atribuye el carácter de empleador -el Servicio Nacional de Pesca-. Sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio en nombre de este último sea una entidad distinta, la que, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, pues la aptitud para ser emplazado es distinta a la comparecencia en juicio, que es la labor que, en definitiva, realiza el Consejo de Defensa del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 24 N° 1 de su Ley Orgánica Constitucional.

Luego, afirma la resolución que ratifica las conclusiones anteriores el hecho que el Consejo de Defensa del Estado compareció al juicio y realizó las alegaciones y defensas pertinentes, incluso en lo que se relaciona con el fondo del asunto sometido a la decisión jurisdiccional. Bajo ese prisma, no se divisa, de manera alguna, una relación procesal ineficaz», afirma la resolución.

Resuelve también que, en esas condiciones, se debe concluir que la demanda fue correctamente deducida en contra del Servicio Nacional de Pesca, pues se emplazó a quien suscribió los contratos con el actor y quien ejerce habitualmente funciones de dirección o administración, por lo que tiene legitimación pasiva para actuar en este juicio, razón por la cual, como la sentencia impugnada difiere de las líneas de razonamiento indicadas, corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia y anularla en los términos que se indicará.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la que se anula, y el su lugar se decide que se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de base de doce de noviembre de dos mil dieciocho, declarando que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y retrotrayendo la causa al estado de dictarse nueva sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Decisión adoptada con los votos en contra de las ministras Chevesich y Muñoz, quienes estuvieron por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia porque, a su juicio, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento respecto de la materia de derecho propuesta, esto es, “la procedencia o aplicación de la capacidad procesal y representación judicial de los entes fiscales”, pues tal como se consignó en la motivación cuarta, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad sobre la base de entender que la cuestión de legitimidad pasiva, levantada por la demandada es ajena a la norma que se denunció como infringida, por lo que no se cumple con el requisito contemplado en el artículo 484-A para emitir pronunciamiento respecto de la discusión jurídica planteada.

 

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