Por unanimidad.
Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad contra sentencia que rechazó acción de tutela por firma de finiquito entre las partes.
La Corte de Santiago estimó que, no estamos en presencia de renuncias genéricas, sino que de declaraciones expresas y especificas respecto a los derechos fundamentales que sin lugar a duda están comprendidas en los términos de la convención firmada.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por supuesto acoso laboral por la firma de un finiquito entre las partes.
El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, que habría sido pronunciada con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que la sentencia efectuó una calificación jurídica errada de las conclusiones fácticas que contiene.
La sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señaló que, dado que sólo puede desestimarse el poder liberatorio de un finiquito cuando existan razones poderosas que así lo justifiquen, las que en este caso no ocurrió, y teniendo en consecuencia el finiquito suscrito por las partes pleno poder liberatorio, lo que significó la consolidación e inmutabilidad de las declaraciones efectuadas en dicho instrumento, y por ello la pérdida del derecho para invocar la acción respectiva en juicio, se habrán de desechar las pretensiones del actor y a partir de ello, se declaró como intrascendente el resto de los esfuerzos probatorios que realizaron las partes en juicio, por no poder entrar la juzgadora a su conocimiento, por ausencia de acción y derecho del demandante para invocarlos en juicio, lo que enervó toda posible discusión respecto de las indemnizaciones alegadas.
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