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Con un voto en contra.

Corte de Santiago declaró inadmisible protección deducida por diario electrónico contra Presidente de la República por permiso que deberán solicitar medios de comunicación durante la cuarentena.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

23 de junio de 2020

Con un voto en contra, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el diario electrónico “FORTÍN MAPOCHO” en contra del Presidente de la República, por la modificación al instructivo de desplazamiento anunciado por el Gobierno.

Dicha modificación establece que sólo las empresas que prestan servicios considerados de utilidad pública, seguridad y medios de comunicación deberán solicitar un permiso colectivo para sus colaboradores y empleados, lo que, a juicio de la recurrente, vulneraría los derechos de los periodistas independientes a informar.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 2, 12 y 21 de la Constitución.

En su fallo la Corte de Santiago señala que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reunió los requisitos para declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Por esta razón, se declaró inadmisible el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Miguel Vázquez, quien estuvo por acoger a tramitación la acción constitucional. En su opinión, en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 51330-2020 y del recurso de reposición.

 

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