Censura previa.
Deducen protección por supuestos actos de censura contra obras lumínicas de colectivo artístico.
Los recurrentes estiman que tienen derecho a expresarse libremente y difundir sus ideas por cualquier medio.

Se presentó un recurso de protección ante la Corte de Santiago, por el estudio de arte y diseño Delight Lab, contra la instalación de seis focos que dificultan la proyección que realizaban al costado del emblemático edifico Telefónica.
En específico, los hechos vulneratorios descritos en la acción constitucional señalan que el pasado marte 19 de mayo, mientras los artistas Octavio y Andrea Gana proyectaban una secuencia compuesta por las palabras “Humanidad y “Solidaridad” en el Edifico Telefónica, con el fin de empatizar con la aguda crisis que vive el país durante la pandemia del Covid-19. Enseguida, indican que, a eso de las 20.00 horas de ese día, una camioneta sin patente se instaló en Avenida Providencia y usando seis focos de gran alcance proyectaron luz blanca, con lo cual borraron la obra, dejando blanca la superficie completa.
Los recurrentes estimaron que existe un acto deliberado por parte de los recurrido que no sólo buscó intervenir, sino que directamente se censuró a tal punto la proyección de los hermanos Gana que impidió la exteriorización de sus ideas, y la concreción de la expresión artística. Igualmente agrega, que el actuar sería ilegal por cuanto estarían incumpliendo los instructivos de desplazamiento, que autorizan a las personas para realizar actividades fundamentales y abastecerse de bienes y servicios esenciales, en comunas que están en cuarentena sanitaria. Por su parte, alegan que el acto de censura es también arbitrario, en tanto responde al capricho de los recurridos, quienes aún en Estado de Excepción Constitucional, realizaron todo lo necesario para censurar a los recurrentes sin que existiera un motivo o sustento jurídica para ello.
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